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Los Términos y condiciones de uso y la Política de Privacidad de las empresas cambian constantemente, incluido los del famoso WhatsApp. La aplicación de mensajería instantánea cambió el pasado agosto sus condiciones. ¿Sabes cuáles son los cambios que nos afectan en relación a la publicidad? Puede que dentro de poco la publicidad en WhatsApp nos invada.

Antes de todo, vamos a diferenciar dos tipos de Publicidad en esta app:

  • Publicidad de WhatsApp: es aquella que está asustando al mundo, ya que parece que nos van a invadir con banners. Este tipo de anuncios son, de momento, suposiciones y habrá que esperar para ver qué ocurre. Este tipo de publicidad, tiene que ver con las Condiciones y términos de uso de WhatsApp.
  • Publicidad de contactos: es la publicidad que nos llega a nuestro WhatsApp a través de un número de teléfono, al que hemos dado previamente el consentimiento de enviar publicidad. Si no es así, esa publicidad no debería llegarte. Este tipo de publicidad está más enfocado a Ley de Servicios de la Sociedad de la Información del comercio electrónico, de ahora en adelante, LSSI.

Si nos centramos en la última actualización la aplicación de mensajería instantánea, con fecha 25 de agosto de 2016, las condiciones de uso y la política de privacidad han cambiado mucho con respecto a versiones anteriores.

Antes de esta, WhatsApp no permitía el uso de publicidad en su aplicación, sin embargo, a día de hoy es un tema que deja abierto, sin prohibiciones explícitas.

Por un lado, las nuevas condiciones dejan claro que su objetivo no es integrar banners y propaganda de terceros, pero por otro, en el caso de que la publicidad empezase a invadir nuestro WhatsApp nos avisarían. Por lo tanto, la aplicación de mensajería deja cierta confusión y desconfianza sobre este tema.

Si nos fijamos ahora en la publicidad de empresas que nos llega a nuestra App de mensajería, debemos centrarnos en la LSSI, donde está prohibido el envío de comunicaciones comerciales sin que el usuario final lo haya autorizado.

Para una mejor compresión de esta prohibición, a continuación podemos ver el artículo 21.1 de la LSSI:

“Artículo 21:  Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes:

  1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
  2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente”.

Por lo tanto y según esta ley, este tipo de publicidad se permite siempre y cuando se avise a los contactos de la recepción de mensajes publicitarios vía WhatsApp o cualquier otro medio electrónico, como el correo electrónico.

Si alguna vez recibes mensajes publicitarios de una empresa a la cual no has autorizado tus datos de contacto, la empresa debe facilitarte “darte de baja” sin impedimentos y con procedimientos sencillos y, siempre, gratuitos.

Quedamos a la espera de los nuevos cambios de WhatsApp ¡Hasta pronto!

EGS